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Corte decidió que las mascotas no pueden ser embargados en un proceso judicial

Garantizando los derechos y la dignidad de los animales de compañía.

En una decisión a favor de la protección de los animales de compañía, la Corte Constitucional determinó que las mascotas no pueden ser embargadas dentro de disputas judiciales, garantizando así sus derechos y dignidad.

La Corte decidió que la lista de bienes inembargables, contenida en el artículo 594 del Código General del Proceso, es constitucional, siempre y cuando incluya a los animales de compañía”, señaló el alto tribunal. 

La demanda de inconstitucionalidad admitida en la Corte se dio a raíz de un reconocimiento de una mascota como parte del núcleo familiar por parte del Tribunal Superior de Bogotá a inicios de este año, por lo que se alegaba contradictorio el embargo de un miembro perteneciente a una familia multi-especie. 

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Dicha resolución fue argumentada bajo la premisa de que los animales de compañía desempeñan un rol clave en la vida personal y familiar de sus tenedores.

En ese sentido, el presidente de la Corte, José Fernando Reyes, aseguró que se incluyó a las mascotas en este listado de bienes que no pueden embargarse con el propósito de "proteger los derechos fundamentales de los tenedores de animales de compañía al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar, y de garantizar el principio de la dignidad humana, del cual se deriva un deber de protección animal".

Otros bienes que no pueden ser objeto de embargo son las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios, los uniformes y equipos de los militares, entre otros. 

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